viernes, 23 de noviembre de 2012

Aportes que hace al procedimiento Contencioso Administrativo la Constitución Bolivariana de Venezuela del año 1999

Aportes que hace al procedimiento Contencioso Administrativo la Constitución Bolivariana de Venezuela del año 1999 La Constitución del año 1999, permitió dar un concepto a lo que entendemos como jurisdicción Contencioso Administrativo, en su art. 259 a) Es una competencia especial atribuida a los órganos jurisdiccionales para que conozcan de: 1. Anulación de los actos administrativos generales o individuales contrarios a Derecho, incluso por desviación de poder 2. Responsabilidad de la Administración por pagos de suma de dinero y reparación de daños y perjuicios 3. Reclamos por la prestación de los servicios públicos. EJ Caso de CANTV contra una municipalidad sobre la procedencia del pago de patente. 4. Restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por su actividad. B) Objetivos primordiales controlar e impartir justicia C) La Competencia ha sido atribuida por la Constitución al Tribunal Supremo de Justicia, como ente supremo y superior; conocido como el principio de Unidad jurisdiccional y exclusividad. Art. 266 CRBV D) Tutela de las garantías de los administrados, esta protegido frente a los poderes públicos,, por garantías, políticas, jurídicas y administrativa de cada administrado. Art 141, 25 y 26 CRBV E) Principio de legalidad, principio base, responsabilidad individual del funcionario por desviación de poder o violación de la ley. F) También (en el tema de las competencias) la sujeción al contencioso electoral al aún puede considerarse como parte del contencioso administrativo y no de manera autónoma, dado el surgimiento de un nuevo Poder Electoral), de las materias relativas a los procesos electorales de Sindicatos, gremios y partidos políticos y otras Organizaciones de la sociedad civil. Partidos políticos y sindicatos se hallaban en el pasado en una especie de limbo, pues eran rechazados por el contencioso administrativo y no encontraban cabida en la jurisdicción ordinaria, g) En materia de responsabilidad aporta, la precisión que se hace respecto a que ella abarca tanto el funcionamiento normal como anormal del servicio y cualesquiera actuaciones públicas, no sólo administrativas, sino también judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, precisión que si bien no hizo el articulo 140, se encuentra en la exposición de dudosa legitimidad. h) La constitucionalización del control difuso (artículo 334). .

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